Nota a fallo: Colación de bienes gananciales de titularidad del donante

Autor: Guglielmino, Adriana del Carmen

Publicado en: DFyP 2017 (septiembre), 06/09/2017, 173 – LA LEY 15/09/2017, 15/09/2017, 4

AR/DOC/2212/2017

  1. Introducción

Cuando se analizan fallos con soluciones y fundamentos tan disímiles en las diversas instancias —como los que observamos en este caso—, la imposibilidad de tener una certeza razonable sobre la forma como un litigio se resolverá provoca sin duda alarma.

Si a tal preocupación adicionamos las particularidades del tema en debate, la cuestión se torna aún más compleja.

(más…)

FALLO: Compraventa, vendedor inhibido, reintegro suma más otro monto

Fallo obliga a vendedor a devolver lo abonado en ocasión de suscribir un boleto de compraventa, más otro monto conforme lo pactado como cláusula penal, teniendo en cuenta que, al momento de tramitar los certificados para poder escriturar, surgió que estaba inhibido y a pesar de las prórrogas acordadas, no se solucionó el problema 

Expte. N° 65.607-2013 – “Sequeira María Carmen y otros c/ Montoya Carlos Víctor y otros s/Cobro de sumas de dinero” – CNCIV – SALA F – 22/06/2017
(más…)

Constitución de SRL en 24 h y reserva de nombre de sociedades online

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires se complace en informar que, como resultado de las continuas gestiones llevadas a cabo ante la IGJ, se logró que el organismo instrumentara dos cambios importantes para la actividad notarial: la reserva de nombres de las sociedades de manera on line y la constitución de sociedades de responsabilidad Limitada (SRL) en solo 24 horas.

(más…)

Fallo: Sucesiones bien inmueble situado en Argentina – domicilio del causante en el extranjero

Fallo rechazó un pedido de reconocimiento de un convenio celebrado en Italia en un proceso sucesorio que adjudicaba un inmueble del causante ubicado en Argentina. Por más que la persona fallecida tenga su último domicilio en el extranjero, la competencia para resolver el asunto corresponde al juez del lugar en que se encuentre el bien.  

Expte. Nº 52.681-16 – “D., R. y Otros c/ D. E. s/sucesión s/ejecución de convenio” – CNCIV – SALA F – 08/03/2017

SUCESIONES. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. BIEN INMUEBLE SITUADO EN ARGENTINA. ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EN EL EXTRANJERO. Petición de reconocimiento de un convenio celebrado en Italia en un proceso sucesorio, respecto de un inmueble del causante situado en este país. ARTÍCULO 2277 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CONVENCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Y DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL, firmada con la República de Italia.LEX REI SITAE. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA EJECUCIÓN 

“Los aquí actores, pretenden el reconocimiento judicial del convenio celebrado en Italia en el proceso sucesorio de su hermano y peticionan la inscripción de dicho instrumento donde se les adjudica un inmueble que pertenecía al patrimonio del causante ubicado en esta Ciudad. Sus quejas se centran tanto en la competencia del juez que debe intervenir en el asunto como así también en la ley aplicable”.

“Sabido es que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento. Este es un principio indiscutido que estaba expresado claramente en el art. 3282 del Código de Vélez Sársfield y que expresa el actual art. 2277 del Código Civil y Comercial. Es decir que para saber cuál es el derecho aplicable a una sucesión debe estarse al derecho que estaba vigente el día de la muerte del causante. En otras palabras, el Código Civil de Vélez Sársfield rige todas las sucesiones abiertas con anterioridad al 1° de agosto de 2015; el nuevo Código Civil y Comercial regirá las sucesiones abiertas a partir de esa fecha y para el futuro (conf. CNCiv., esta Sala, Expte. n° 1763/2015 del 28/9/15)».

Ver fallo completo aquí.

Fallo: Pago de la clausula penal a un vendedor con problemas de salud mental que no cumplió con la escrituración

Fallo impone el pago de la clausula penal a un vendedor con problemas de salud mental que no cumplió con la escrituración. Más allá de las diversas internaciones, siempre tuvo perfecta comprensión y conciencia de los alcances de sus actos, salvo ante el cuadro de “excitación maníaca” que no se conoció antes del vencimiento del plazo para el cumplimiento. El curso de la mora se interrumpió desde la fecha del expediente que derivó en la declaración de inhabilitación.

Expte. Nº 9618-2005 – “R. E. M. y Otro c/ S. de G. M. S. y Otros s/escrituración” – CNCIV – SALA B – 24/02/2017

COMPRAVENTA. ESCRITURACIÓN. Acción incoada por escrituración de un inmueble. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE. Compensación entre el saldo del precio adeudado y la cláusula penal pactada. INHABILITACIÓN DE UNO DE LOS CODEMANDADOS POR TENER AFECTADA SU SALUD MENTAL. Limitación temporal del lapso de demora. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CCCN. Responsabilidad objetiva. ARTÍCULOS 1723, 792 DEL CCCN. Se modifica la sentencia que hizo lugar a la demanda. Cómputo de la cláusula penal 

(más…)

Fallo: Pretensión tendiente a ejecutar pagarés en dólares estadounidenses, librados con vencimiento «a la vista» y cláusula «sin protesto”

3710/2016 – “Rodriguez, Dino Omar c/Malsenido, Cristian Roberto y otro s/ejecutivo” –CNCOM – SALA F – 23/02/2017

JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. MONEDA EXTRANJERA. INTERESES. COMPUTO. Pretensión tendiente a ejecutar pagarés en dólares estadounidenses, librados con vencimiento «a la vista» y cláusula «sin protesto”. Accionante que no indica al tiempo de promover la ejecución la fecha concreta de presentación al cobro. Carga que era de su incumbencia a tenor de lo previsto por el artículo 36 del Decreto ley 5965/63. Corresponde el cómputo de los intereses desde la fecha de la intimación de pago. Tasa aplicable del 8% anual.

 

(más…)

Blanqueo: se aceleró el ingreso a través del pago de bonos

El régimen, que vence pasado mañana, sigue sumando adherentes, sobre todo a través del Bonar y el Global 17, que permiten pagar una multa del 10% en lugar del 15% en efectivo; por el bono «mágico» se suscribieron unos 750 millones de dólares.

Las operaciones para sumarse al blanqueo se aceleraron en los últimos días, con un fuerte predominio de pago de los contribuyentes a través de los bonos Bonar y el Global 17.

En tanto, por el denominado «bono mágico» a siete años, que por la suscripción de cada dólar, liberan del pago del impuesto especial tres dólares, logró la suscripción de unos 750 millones de dólares (US$ 660 millones hasta fines de diciembre y menos de US$ 100 millones estos tres meses).

Las fuentes indicaron que el ritmo de presentaciones es incesante y que en buena medida se canalizan a través de los títulos públicos mencionados, para evitar el pago del impuesto especial del 15 por ciento.

«Los bonos otra vez generaron interés en las últimas semanas porque la cotización equivale a pagar menos del 11 por ciento», expresó una de las fuentes.

Mariano Sardans, de FDI, agregó que «mucha gente entró al blanqueo con el Bonar, no con el Global, que tenía menor liquidez; pero ambas opciones ya se complican en los últimos días por los pasos que hay que dar para acreditar el pago ante la AFIP».

En este sentido, el tributarista César Litvin explicó que «el que quiera pagar en estos días con los bonos ya no llega, porque hay una demora entre que se abre la cuenta y para que se acrediten los fondos».

«Sigue viniendo gente para sumarse al blanqueo, así que hubiera sido buena una prórroga porque hay problemas para cargar los VEPs», explicó.

Litvin también aclaró que «mucha gente optó por pagar con los bonos Global y Bonar».

En esta sintonía, su par Iván Sasovsky afirmó que «mucha gente estuvo pagando con bonos» y aseguró que «el blanqueo será el más exitoso del mundo Occidental», solo superado en Oriente por Indonesia.

Sasovsky también advirtió que «hay inconvenientes de último momento por la validación de los martilleros y porque el sistema informático de la AFIP no está ayudando mucho».

Fuente: La Nación

Escribanía Ceriani Cernadas, Leyría & Novaro

Gracias a su amplia trayectoria y consolidada experiencia en soluciones notariales, Ceriani Cernadas, Leyría & Novaro escribanos cuenta con el apoyo, la dedicación y la experiencia de un equipo de profesionales encabezado por los escribanos Federico Leyría, Agustín Novaro y Agustín Ceriani Cernadas.

La Escribanía se encuentra en La Pampa 1517 10° Piso, CABA

Tel /Fax: +54-11 5218-7799

Sitio web de Ceriani Cernadas Leyría & Novaro  LinkedIn: LinkedIn: https://www.linkedin.com/company/escribanía-ceriani-cernadas-leyría-&-novaro

 

 

 

Participación en 41° Convención Notarial

“Modificaciones de la Ley 26.994 al régimen actual de sociedades”

Coordinadores:
Esc. Agustín Ceriani Cernadas
Esc. Federico Leyría
COMISIÓN REDACTORA:
Esc. Pilar Rodríguez Acquarone
Esc. Alejandro Schulze
Esc. Agustín Ceriani Cernadas
Esc. Federico Leyría
En el desarrollo de las exposiciones y debates generados, con un intenso intercambio de opiniones, en un marco de absoluto respeto, con un alto grado de participación y excelente nivel jurídico se abordaron principalmente los siguientes temas:
La primera modificación analizada fue en el art 291, que recoge la previsión del 985 del régimen actual, donde expresamente se elimina toda referencia a las personas jurídicas. Queda establecido entonces en la letra del artículo 291 del C.C. y C. el límite a la competencia personal del funcionario público, en el que “… él, su cónyuge, su conviviente, o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidad sean personalmente interesado…”
También se continuaron las exposiciones referidas a la parte general regulada en el C.C. y C donde se resaltaron notas en relación al comienzo de la persona jurídica desde su constitución, con una personalidad diferenciada de la de los socios, como así también los atributos y efectos de la personalidad de los entes, con especial mención al nombre y sus efectos en el tráfico comercial, la distinción entre el objeto social como nota a la personalidad y la capacidad y actuación del ente en un marco normativo más amplio con plena vigencia de la doctrina emergente del artículo 58 de la Ley General de Sociedades el que no ha sido modificado.

(más…)

Participación en XIV Jornada Notarial Iberoamericana

 TEMA I: Seguridad Jurídica en el tráfico de bienes y derechos, con especial referencia al control de legalidad y uso de las nuevas tecnologías.

En la comisión para el tratamiento del tema I se presentaron las siguientes PONENCIAS Del Notariado de México Autores: LIC. ALFREDO GONZÁLEZ SERRANO DR. DAVID FIGUEROA MÁRQUEZ LIC. CARLOS A. DURÁN LOERA.

Del notariado de ESPAÑA Juan Ignacio Castro-Girona Martinez

(más…)