“Modificaciones de la Ley 26.994 al régimen actual de sociedades”
Coordinadores:
Esc. Agustín Ceriani Cernadas
Esc. Federico Leyría
COMISIÓN REDACTORA:
Esc. Pilar Rodríguez Acquarone
Esc. Alejandro Schulze
Esc. Agustín Ceriani Cernadas
Esc. Federico Leyría
En el desarrollo de las exposiciones y debates generados, con un intenso intercambio de opiniones, en un marco de absoluto respeto, con un alto grado de participación y excelente nivel jurídico se abordaron principalmente los siguientes temas:
La primera modificación analizada fue en el art 291, que recoge la previsión del 985 del régimen actual, donde expresamente se elimina toda referencia a las personas jurídicas. Queda establecido entonces en la letra del artículo 291 del C.C. y C. el límite a la competencia personal del funcionario público, en el que “… él, su cónyuge, su conviviente, o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidad sean personalmente interesado…”
También se continuaron las exposiciones referidas a la parte general regulada en el C.C. y C donde se resaltaron notas en relación al comienzo de la persona jurídica desde su constitución, con una personalidad diferenciada de la de los socios, como así también los atributos y efectos de la personalidad de los entes, con especial mención al nombre y sus efectos en el tráfico comercial, la distinción entre el objeto social como nota a la personalidad y la capacidad y actuación del ente en un marco normativo más amplio con plena vigencia de la doctrina emergente del artículo 58 de la Ley General de Sociedades el que no ha sido modificado.